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Miércoles19 de Junio, 201300:06
ABC de la Industria
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Y.P.F.B.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Sus funciones son: a) Licitar, adjudicar, suscribir, supervisar y administrar contratos para las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, así como participar por si sola o en asociación en toda la cadena hidrocarburifera. b) Autorizar la cesión, transferencia o subrogación, total o parcial, directa o indirecta, de derechos y obligaciones emergentes de los contratos de riesgo compartido, y suscribir los respectivos contratos modificatorios. c) Administrar los contratos de exportación de gas natural suscritos con la República de Argentina y la República Federativa del Brasil, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Gas. d) Aprobar el plan de desarrollo de campos y supervisar la ejecución de técnicas y procedimientos modernos para la explotación de campos, a fin de establecer niveles de producción de acuerdo con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios. f) Supervisar y fiscalizar de acuerdo al Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos, el cumplimiento de la autorización expresa dictada por la Secretaría Nacional de Energía para la quema o venteo de gas natural. g) Certificar al Ministerio de Hidrocarburos los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados en boca de pozo para efectos de cálculo de regalías, participaciones del Estado y de YPFB. i) Administrar el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera de toda la actividad referida a la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos desarrollada en el país, que permitirá a YPFB administrar los contratos de riesgo compartido y suministrará información a la Secretaría Nacional de Energía para el cumplimiento de la administración de mapas, nominación y promoción de inversiones en el sector de hidrocarburos. j) Recibir la participación del seis por ciento (6%) que señala el artículo 50 inc. 3 de la Ley transfiriéndola al Tesoro General de la Nación, previa deducción del monto necesario para cubrir su presupuesto anual aprobado por el Congreso Nacional. k) Recibir de los titulares de los contratos de riesgo compartido, los reembolsos de las sumas pagadas a nombre de éstas por concepto de patentes. l) Dictar los procedimientos administrativos internos para el cumplimiento de sus funciones. m) Efectuar en su calidad de empresa pública, por sí misma o asociada a terceros, previa observación de las disposiciones señaladas en el artículo 44 de la Ley, las actividades de refinación, transporte por poliductos, comercialización al por mayor de los productos y prestación de servicios técnicos para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos. n) Proponer al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico las normas para cumplir con sus funciones.

Yacimiento (Reservoir)
Acumulación de petróleo y/o gas en roca porosa tal como arenisca. Un yacimiento petrolero normalmente contiene tres fluidos (petróleo, gas y agua) que se separan en secciones distintas debido a sus gravedades variantes. El gas siendo el más ligero ocupa la parte superior del yacimiento, el aceite la parte intermedia y el agua la parte inferior.

Yacimiento de gas / condensado (Gas / condensate reservoir)
Un yacimiento en el cual ni el gas natural ni el petróleo crudo son las corrientes de producción predominantes. Para incrementar la recuperación del condensado, el gas debe ser recirculado durante los primeros años y producido en una fecha posterior

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